Permisos y licencias
Conocer tus derechos laborales como profesor/a te ayudará a afrontar cualquier situación que se te presente en tu día a día con mayor tranquilidad y seguridad.
Estar bien informado/a te permitirá realizar las acciones administrativas correctas cuando surgen imprevistos personales o profesionales, asegurándote que actúas dentro del marco legal y protegiendo tus intereses. Este conocimiento reducirá tu incertidumbre y estrés en un momento que puede ser complicado a nivel personal; sabrás en cada momento qué opciones tienes disponibles en cada situación.
Mejorarás tu bienestar y podrás enfocar tu labor docente con mayor confianza.
Asuntos propios
Se consideran asuntos propios los indicados a continuación. Es conveniente revisar la documentación actualizada en el enlace indicado en este documento.

GUÍA DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA EL PROFESORADO DE CENTROS DE FP DE INICIATIVA SOCIAL DE EUSKADI
Esta guía recoge los permisos y licencias a los que el profesorado tiene derecho según
el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de
Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
01
Por matrimonio o unión equivalente
15 días naturales
02
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario
Hasta 3 días para parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, el permiso será de 5 días.
Si se requiere desplazamiento fuera del territorio histórico, el plazo se ampliará en 2 días.
03
Nacimiento de hijo/a:
Suspensión del contrato durante 16 semanas para cada progenitor.
Seis semanas obligatorias inmediatamente después del parto, las restantes pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
En casos de hospitalización prolongada del neonato, se pueden añadir hasta 13 semanas adicionales.
04
Lactancia
Lactancia: Una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el lactante cumpla 9 meses (acumulable en jornadas completas). Alternativamente, se pueden sustituir por 2 semanas de licencia retribuida.
05
Por exámenes prenatales y cursos de preparación al parto (para trabajadoras embarazadas)
Tiempo imprescindible.
06
Adopción o acogimiento
Dieciséis semanas de suspensión para cada adoptante o acogedor.
Seis semanas obligatorias tras la resolución judicial o administrativa.
Las semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales hasta los 12 meses siguientes
07
Por matrimonio de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad)
1 día
08
Por cambio de domicilio habitual
1 día
09
Para consultas médicas
Tiempo mínimo imprescindible (justificación necesaria).
10
Acompañamiento a familiares de primer grado por enfermedad
hasta 15 horas anuales
11
Por cumplimiento de deberes inexcusables
Tiempo necesario, siempre que no pueda realizarse fuera del horario laboral
12
Por funciones sindicales o representación de personal
En los términos establecidos legalmente.

01
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Permiso sin sueldo: Hasta 15 días al año. Deberá solicitarse con al menos 5 días de antelación y no puede superar el 5% del personal simultáneamente.
02
EXCEDENCIAS
Excedencia voluntaria: derecho a reserva de puesto hasta un máximo de 3 años. Mínimo de un año de antigüedad en el centro.
Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años para cuidado de hijos/as o familiares hasta segundo grado. Con derecho a reserva de puesto de trabajo.
03
OTRAS CONSIDERACIONES
Enfermedad e incapacidad temporal: Complemento hasta el 100% del salario durante los tres primeros meses. Un mes adicional por cada trienio de antigüedad.
Sustituciones: Las bajas superiores a 3 días deben ser cubiertas desde el primer día (en caso de previsión).
Documentación y procedimientos
Todos los permisos requieren notificación previa y justificación documental.
La dirección del centro debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo y la legislación vigente

ACLARACIONES SOBRE LA TERMINOLOGIA
PARENTESCO
Primer grado: padres, hijos.
Segundo grado: hermanos y abuelos.
Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos.
DIFERENCIA ENTRE LICENCIA Y PERMISO
La licencia es un derecho reconocido, no se puede negar al trabajador, que deberá justificar la realización del derecho. Ej: asistencia a médico, traslado de vivienda…
El permiso debe solicitarse y nos lo concederán o no. La tramitación de permisos se realiza a través del enlace anterior. Es conveniente solicitarlo con tiempo, por si tarda en llegarnos la respuesta.

